Cómo reclamar si no estás de acuerdo con el perito de tu seguro
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En resumen
No estás obligado a aceptar la valoración del perito de tu aseguradora. Pide su valoración por escrito, encarga un informe pericial de parte que justifique tu reclamación y presenta una reclamación por escrito. Si no hay acuerdo, la Ley de Contrato de Seguro prevé que cada parte designe su perito y, si discrepan, un tercero (art. 38).
El perito del seguro trabaja para la aseguradora
El perito que visita o revisa tu siniestro lo designa tu aseguradora. Su valoración es la propuesta de la compañía, no una decisión que debas aceptar. Si crees que se queda corta o excluye daños que sí causó el siniestro, puedes rebatirla con argumentos técnicos.
Paso 1: pide la valoración por escrito
Antes de discutir una cifra, necesitas saber cómo se ha calculado.
- Pide el informe o el desglose de la valoración: partidas, precios y horas de mano de obra.
- Fíjate en qué daños se excluyen y con qué motivo (daño previo, desgaste, falta de cobertura).
- Compara con el presupuesto de tu taller o reparador.
Paso 2: encarga un informe pericial de parte
Un informe de parte, firmado por un técnico competente colegiado, analiza los daños, explica qué causó el siniestro y cuáles no, y valora la reparación partida a partida con una metodología documentada. Es la base técnica de tu reclamación y la prueba que podrás aportar si el caso llega al juzgado.
Paso 3: reclama por escrito
Presenta una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de tu aseguradora y adjunta tu informe. Si no te responden o no te dan la razón, puedes acudir al servicio de reclamaciones del supervisor de seguros o a la vía judicial.
El procedimiento de peritos del artículo 38
Si tú y la aseguradora no llegáis a un acuerdo sobre la indemnización dentro del plazo del artículo 18 (40 días desde que recibe la declaración del siniestro), la ley prevé un procedimiento propio:
- Cada parte designa un perito, que debe aceptar el encargo por escrito. Si una parte no lo designa, tiene ocho días desde que se le pide; si no lo hace, acepta el dictamen del perito de la otra.
- Si los peritos se ponen de acuerdo, lo recogen en un acta conjunta.
- Si no, ambas partes designan un tercer perito de común acuerdo (o, a falta de acuerdo, por vía judicial o notarial).
- El dictamen del tercer perito obliga a las dos partes salvo que se impugne en el juzgado: el asegurado tiene 180 días desde que se le notifica, y la aseguradora, 30.
- Cada parte paga su perito; los gastos del tercero se reparten a partes iguales (art. 39).
Lo que la aseguradora debe pagarte mientras tanto
Aunque discutáis la cifra, la aseguradora debe pagarte al menos el importe mínimo de lo que pueda deberte dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (art. 18). Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora: el interés legal del dinero más un 50 %, y nunca menos del 20 % anual pasados dos años desde el siniestro (art. 20).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aceptar la valoración del perito de mi seguro?
No. Es la propuesta de la aseguradora. Puedes rebatirla con un informe pericial de parte y, si no hay acuerdo, acudir al procedimiento de peritos del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Quién paga a mi perito?
En el procedimiento del artículo 38, cada parte paga el suyo y los gastos del tercer perito se reparten a partes iguales (art. 39 de la Ley de Contrato de Seguro).
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el dictamen del tercer perito?
Ciento ochenta días desde que te lo notifican, si eres el asegurado. Pasado ese plazo sin impugnarlo, el dictamen ya no se puede discutir.
¿Puede la aseguradora no pagarme nada mientras reclamo?
Debe pagarte al menos el importe mínimo que reconozca dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (art. 18). Si no lo hace sin causa justificada, incurre en mora.
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